¿Derechos de Imagen protegidos vía Marcas?

El reconocimiento social no solamente por los logros deportivos, sino a nivel de influencia en el mercado, ha hecho que los atletas de alto rendimiento busquen alternativas para auto financiarse gracias a sus resultados en las canchas que ha permitido valorizar una imagen como personas honorables y respetables por la sociedad.

Las agencias de publicidad y las empresas privadas o el estado, realizan campañas publicitarias en las que utilizan diferentes estrategias comerciales encaminadas a lograr ciertos objetivos. Entre esos objetivos está, por ejemplo, posicionar una marca, dar a conocer un producto o servicio, o aumentar las ventas de un determinado producto o servicio. Dentro de esas estrategias se tiende a utilizar la imagen de personas reconocidas. Hoy en día, los deportistas se han convertido en verdaderas celebridades, y cada vez es más llamativo asociar su imagen con diferentes empresas, productos, servicio y/o marcas.

La utilización de la imagen de algún deportista en el ámbito publicitario, no puede ser tomada a la ligera y desconocer así sea poca pero estricta reglamentación sobre la materia. En muchos casos debe contar con todas las autorizaciones para no vulnerar los derechos del deportista. Un ejemplo de lo importante que es contar con la autorización para utilizar la imagen de un deportista, se puede apreciar en el caso del uso no autorizado de la imagen del máximo basquetbolistas de la historia de la NBA, Michael Jordan. Quien le dio una “lección” muy valiosa al supermercado Dominick’s en Chicago, por uso indebido de su imagen en una campaña publicitaria. La Corte Federal de la ciudad de Chicago, decidió el día 21 de agosto de 2015 condenar al pago de 8.9 millones de dólares a Dominick’s por el uso indebido de la imagen y el nombre del ex jugador de los Chicago Bulls. Luego de conocido el veredicto, Jordan afirmó que lo relevante no era el dinero, sino que realmente la protección de su imagen y su nombre por los cuales ha trabajado por más de 30 años.

Las piezas publicitarias, en las cuales se pretenda utilizar imágenes de deportistas, suelen requerir la autorización del titular de dichos derechos para su uso comercial. Por esto, el utilizar la imagen de un deportista en una campaña publicitaria y no contar con su autorización puede generar un riesgo innecesario y costoso para los empresarios, que se puede evitar cumpliendo con todos los requisitos legales para el uso de imagen sin tener que abandonar los objetivos de la campaña publicitaria.

Otro de los aspectos para tener en cuenta y que se ha hecho común en Colombia, es que deportistas de alto rendimiento, tales como Falcao García, James Rodriguez, Mariana Pajón, Nairo Quintana y entre otros; se han presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el objetivo de registrar su nombre como marca.

Esto debe observarse ante lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000, que otorga protección a marcas, y que se ha venido entendido que gracias a su posicionamiento en el mercado los nombres de los deportistas pueden representar productos y servicios de la Clasificación NIZA, que puede en algún momento confundir a lo que se protege por vía derechos de imagen. Razón por la cual es erróneo pensar que los derechos de imagen se protegen vía derecho marcario.

Los dos derechos pueden convivir, pero el segundo (marca) se vuelve más específico porque entra a proteger alguna materia en sí gracias al principio de especialidad, es decir a una o varias líneas de negocio, protegida por el deportista que, en su mayoría lo hacen bajo la categoría de servicios publicitarios y/o productos de carácter deportivo.

Por ello, es común que existan cuadernos marca Mariana Pajón, ropa deportiva para ciclismo Nairo Quintana, servicios de enseñanza de fútbol Falcao García y en fin un desarrollo de marketing deportivo amparado bajo los derechos de propiedad intelectual que ayudan a fortalecer los negocios de deportistas y entes que se lucran gracias al reconocimiento y estatus que logran los atletas a través de la historia.

Escrito por: JUAN CARLOS SALAZAR CAMARGO – Abogado en Propiedad Intelectual