Importancia del contrato de trabajo en el Derecho Deportivo

La legislación colombiana no se ha ocupado formalmente de regular el deporte, un hecho por el cual sin duda está en mora ya que este ha venido tomando mayor fuerza y relevancia en las actividades diarias de las personas, lo que ha generado que deje ser un  pasatiempo para convertirse en una actividad profesional y además en un fenómeno cultural, social y económico de proporciones inimaginables.  En el presente artículo se expondrán las reglas y procedimientos por los cuales un deportista queda vinculado con una determinada entidad, señalando la importancia de las obligaciones contraídas por cada una de las partes y las principales causales de terminación de dicha relación jurídica. 

El vínculo jurídico concerniente a la práctica laboral entre el deportista y sus empleadores, clubes o entidades deportivas se denomina contrato de trabajo, el cual debe contener una serie de condiciones que se verán más adelante; por el momento es importante definir dicha relación laboral, entendiéndola como un vínculo jurídico entre un deportista y una entidad deportiva, para que una persona realice una actividad personal a cambio de un salario y por medio del cual medie entre los dos una subordinación.

Ahora bien, es menester señalar las características de las cuales está revestido este contrato de trabajo, estructura que debe contener las siguientes condiciones; 1. Debe constar por escrito. 2. Es un contrato a término fijo o definido (en Colombia el límite máximo es de tres años).  3. Al no existir un modelo de contrato para los deportistas profesionales, en cada contrato de trabajo deportivo debe existir un contenido mínimo; A. identificación de las partes. B. objeto del contrato. C. La retribución acordada, plazos y lugares donde esta deba ser pagada. D. y por último se debe estipular la duración del contrato.

En lo concerniente a las sujetos del contrato de trabajo encontramos por un lado al empleador, el cual puede ser una sociedad anónima o una corporación deportiva (siempre es una persona jurídica), y es la parte obligada al pago de la Seguridad Social, a garantizar el trabajo efectivo del deportista y lo más importante a cumplir con la prestación pactada, o sea al pago de la suma acordada. Por otro lado, se encuentra el/la deportista cuya obligación principal es poner sus disposiciones físicas lo mejor que pueda para la realización del trabajo y cumplir con las ordenes y mandatos interpuestas por la entidad deportiva.

Además, suele añadírsele una serie de cláusulas al contrato de trabajo deportivo, que en caso de incumplirse podrían dar por terminada la relación laboral, ya que las mismas se consideran como justas causas. Unos ejemplos de este tipo de cláusulas son; 1. No usar indumentarias ni referencias de la competencia, 2. No hacer deportes de riesgo, 3. Respetar la imagen de la entidad deportiva. Pero también pueden develar un problema desde el punto de vista del empleador, en la medida en que este no garantice el trabajo efectivo del deportista, entonces este estará en pleno derecho de dar por terminado dicho vínculo jurídico.

La terminación de la relación labor existente entre un deportista y la entidad deportiva usualmente se rige bajo dos postulados; el primero es en lo concerniente al vencimiento del término interpuesto en el contrato y el segundo, corresponde al incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriormente mencionadas, por lo cual nace la figura de las “Justas Causas” , las cuales son un claro motivo para dar por terminada dicho vínculo jurídico.

Escrito por: Mateo De Narváez Bonnet

Abogado Junior BrandCop.